REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
ASUNTO: 02625
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YURAIMA JOSEFINA GAVIDIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.201.727 residenciada en SECTOR LOS NARANJOS, S/N, JAJI, MUNICIPIO CAMPO ELIAS, DEL ESTADO MERIDA. Teléfono: 0416.207.727
DEMANDADO: RAFAEL ANGEL PLAZA BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.755.767 residenciado en el Sector Las Cruces, entrada a la Piedras Blancas, s/n (adyacente al Puesto de Control Fijo de la Guardia Nacional), Municipio Campo Elías, Estado Mérida.
ABOGADO: ABG. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO. FISCAL ESPECIAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA.
NIÑO: OMITIR NOMBRE, venezolano de tres (03) años de edad
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 16-06-2011 se recibe la DEMANDA presentada por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA GAVIDIA MALDONADO asistida por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO en su condición de Fiscal Especial Principal adscrito a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.
En fecha 20-06-2014, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, en esa misma fecha se libra comisión al JUEZ DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA a los fines de notificar a la parte demanda, se libra boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público y un Edicto.
En fecha 11-07-2011 el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito de Protección consigna boleta de notificación librada a la Fiscalía Décima Quinta debidamente firmada.
En fecha 05-10-2011 se ratifica comunicación Nº 3404 de fecha 20-06-2014 con el Nº 4901.
En fecha 28-11-2011 el ciudadano Alguacil adscrito a este al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida consigna boleta de notificación librada al ciudadano RAFAEL ANGEL PLAZA BRICEÑO sin firmar; puesto que la dirección no es especifica.
En fecha 13-12-2011 se libra auto exhortando a las partes a consignar dirección específica del ciudadano demandado a los fines de librar nuevamente los recaudos de notificación.
En fecha 16-04-2012 el ciudadano abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico consigna diligencia solicitando se libre nueva citación al demandado.
En fecha 18-04-2014 el tribunal libra boleta de notificación al ciudadano RAFAEL ANGEL PLAZA BRICEÑO, mediante comisión al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante oficio 2053.
En fecha 08-06-2014 la ciudadana Juez Abog. DOANA RIVERA HERRERA se aboca al conocimiento de la causa, según oficio Nº CJ-12-0955 en virtud de la designación la la Abog. Gadys Yolanda Jaspe como Jueza Superior de este Circuito Judicial.
En fecha 19-06-2012 se ratifica mediante oficio Nº 2997 la comunicación Nº 2053 de fecha 18-04-2012 librada al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
En fecha 07-01-2013 se recibe oficio Nº 2690-710 proveniente del Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida siendo positiva la notificación del ciudadano demandado según declaración del ciudadano alguacil adscrito a ese Juzgado.
En fecha 14-01-2013 se certifico por secretaria boleta de notificación librada al ciudadano RAFAEL ANGEL PLAZA BRICEÑO.
En fecha 04-02-2013 se deja constancia que concluyo el lapso establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07-02-2013 concluido el lapso probatorio en el artículo 474 de la LOPNNA se fijo el inicio de la Fase de Sustanciación, fijándose audiencia para el día 14-02-2013 a las 10:30 am.
En fecha 14-02-2013 se dio inicio a la Fase de sustanciación.
En fecha 18-02-2013 se exhorto a la parte demandante a consignar el edicto de fecha 20-06-2011.
En fecha 15-05-2013. Se certifico por secretaria que desde el día 14-02-2013 al 15-05-2013 transcurrieron los noventa (90) días calendarios consecutivos.
En fecha 15-05-2013 se ratifico auto dictado en fecha 18-02-2013 inserto al folio 69 del presente folio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 14-02-2013 en la que se da inicio a la fase de sustanciación, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano GELVES OSORIO ADRIAN ENRIQUE en contra del ciudadano PLAZA BRICEÑO RAFAEL ANGEL y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano GELVES OSORIO ADRIAN ENRIQUE en contra del ciudadano PLAZA BRICEÑO RAFAEL ANGEL ya identificados. ASI SE DECIDE. -----------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. -----------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 08 de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 02625/ EF
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