TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 04 de agosto de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 11168
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 01 de agosto de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YOLEIDA DUGARTE ROJAS y ADONAY PEÑA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.620.846 y y Nro. V-13.649.890, en su orden, domiciliada la primera en la Aldea Mocomboco, casa sin número, municipio Aricagua del Estado Mérida, teléfono 0426.7741984 y en segundo en la Aldea Mocomboco, casa sin número, municipio Aricagua del Estado Mérida, teléfono 0426.6287360, a favor de sus hijos adolescentes: OMITIR NOMBRES de doce (12), catorce (14) y Quince (15) años de edad respectivamente; La admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YOLEIDA DUGARTE ROJAS y ADONAY PEÑA ARELLANO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ofrece la suma de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), los cuales serán depositados en la Primera Quincena de cada mes mediante el descuento de nomina de la Alcaldía del Municipio Aricagua la cual emitirá un cheque a nombre de la madre, ciudadana YOLEIDA DUGARTE ROJAS. SEGUNDO. Igualmente el padre se compromete a dar cumplimiento de un Bono Especial para el mes de agosto de cada año por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, 00), destinados a cubrir el 50% de los gastos de sus hijos requerientes para esa fecha. Así mismo establece un Bono Especial y adicional para la época de navidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00)un para cubrir el 50% de los gastos de los hijos requieren para esas fecha, mediante el descuento de nomina de la Alcaldía del Municipio Aricagua para lo cual emitirá un cheque a nombre de la madre ciudadana YOLEIDA DUGARTE ROJAS cubrirá igualmente la mitad de los gastos, es decir, el 50% de lo que genere consultas medicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar la salud de los adolescentes de autos. Las cantidades antes indicadas será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un 20% y solicitan que dicho acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,



ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA.





LA SECRETARIA TEMPORAL.



ABG, LINDA GUILLEN VERGARA





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




Sría.