REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 5 DE AGOSTO DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11182
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ROSSANA LOZADA, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, niñas y adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN MENDOZA PAREDES y JOSE GENADIO DEL MAR RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.497.429 y V-18.499.093, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 7 y 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre, ciudadana MIRIAM DEL CARMEN MENDOZA PAREDES, se compromete a cumplir con sus hijos con al cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales. Adicionalmente establece un Bono especial para el mes de agosto por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y un Bono en navidad por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes o en la oportunidad que corresponda los bonos, mediante depósito en una cuenta corriente del banco Bicentenario N° 01750034100079353603, a nombre del padre. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%); prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de julio de 2014, por los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN MENDOZA PAREDES y JOSE GENADIO DEL MAR RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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