REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de agosto de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 01815
SOLICITANTE: MARIA MARLENE BARRIOS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 5.757.396, actuando en su propio nombre y representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.170.586, asistida por la Defensora Publica Sexta Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA MARLENE BARRIOS FRANCO, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente OMITIR NOMBRE; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene su persona, la ciudadana MARIA JOSE OROPEZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.374.666 y la adolescente OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad; de Únicas y Universales Herederas de su difunto concubino y padre, el ciudadano ALGIMIRO JOSE OROPEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.929.-
Ahora bien, analizadas como ha sido dicha solicitud en la audiencia celebrada por ante este despacho el día 30 de julio de 2014, la cual fue ratificada por las todas las partes intervinientes en la presente causa, así como las declaraciones de TESTIGOS EVACUADOS POR ANTE LA Notaria Publica Primera del estado Merida, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas MARIA MARLENE BARRIOS FRANCO, MARIA JOSE OROPEZA BARRIOS y la adolescente OMITIR NOMBRE; de Únicas y Universales Herederas de su difunto concubino y padre quien en vida respondiera al nombre de ALGIMIRO JOSE OROPEZA. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 822 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas MARIA MARLENE BARRIOS FRANCO, MARIA JOSE OROPEZA BARRIOS y la adolescente OMITIR NOMBRE; plenamente identificadas en autos, en su condición de concubina e hijas de Únicas y Universales Herederas del causante quien en vida respondiera al nombre de ALGIMIRO JOSE OROPEZA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los 06 días del mes de agosto del año 2014. Años 204° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ABG. FABIOLA COLMENARES
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