REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

204º y 155 º
Asunto Nro. 10794

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER CEBALLOS e IRVING NOHELIA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.013.662 y 13.,676.130

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MORENO VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.073

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de 16 y 8 años de edad.

Se recibió el 12 de junio del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CEBALLOS e IRVING NOHELIA PAEZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE GREGORIO MORENO VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.073, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (7) de abril del año (1998), por ante la Primera Autoridad Civil hoy Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 10, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad que rielan a los folios 6, 7 y 8 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 25/06/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 09/07/2014 a las 12:30 a.m. Al folio 17 y 18 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente y niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CEBALLOS e IRVING NOHELIA PAEZ, identificados en autos, en fecha (7) de abril del año (1998), por ante la Primera Autoridad Civil hoy Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente y niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente y niño será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano FRANCISCO JAVIER CEBALLOS, entregara mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que serán entregados a la madre y se incrementará anualmente en un quince por ciento (15%); así mismo fija dos bonos especiales uno en el mes de agosto en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y en el mes de diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), anuales, cantidades que se incrementaran en un quince por ciento (15%) cada año y en lo referente a la asistencia médica, de la adolescente y niño están amparados por la correspondiente póliza de seguros de la Dirección del Poder Popular del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso de sus hijos. En cuanto a los días de asueto y vacaciones compartirán con el padre y la madre alternativamente, las festividades de fin de año; día de reyes; carnaval; semana santa; día del padre y de la madre; cumpleaños y vacaciones escolares. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 06 de agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA
DRH/wasc