REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (6) DE AGOSTO DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10946
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERARDO PEÑA DUGARTE y AURA MARIA RONDON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.713.396 y V-10.904.415, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELLY MARGARITA ROJAS BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.002; quienes exponen que en fecha tres (3) de junio del año dos mil catorce (2014), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Jueza Segunda de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, y los mismos manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en liquidar los bienes habidos durante la unión conyugal, los cuales se especifican a continuación: PRIMERO: El ciudadano GERARDO PEÑA DUGARTE, conviene en ceder y traspasar a sus hijos AURIMAR DANIELA, GERADO DANIEL y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.929.754 y 22.929.752, mayores de edad los dos primeros y niño el tercero, de nueve (9) años de edad, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado como La Vega del Arenal, jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE en una extensión de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con terrenos de Enrique Parada en parte, luego baja hacia la derecha con un metro con noventa (1,90 mts) y continua el lindero colindando con terrenos de José Hugo Peña Dugarte en una extensión de nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts), separa la pared de bloques, COSTADO DERECHO, en una extensión de veintisiete metros (27,00mts), con terreno de Rafael Guzmán separa pared de bloques y COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de treinta metros (30,00 mts) con terrenos de Pedro Quintero, separa toma de agua. El lote de terreno descrito tiene forma de triangulo. Se deja constancia expresa que queda una entrada y salida por el terreno de María Graciliana Saavedra de Balza, también se deja un metro con cincuenta (1,50 mts) de entrada y salida entre el inmueble de José Hugo Peña Dugarte y de la división de pared propiedad del colindante Rafael Guzmán. Conforme al documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 22 de octubre de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el número 30, del protocolo primero, tomo 10, correspondiente al cuarto trimestre del correspondiente año. Sobre este lote de terreno construyeron con dinero de su propio peculio y bajo sus expensas una casa para habitación con un área de nueve metros por nueve metros cuadrados (9 x 9 mts2). El inmueble esta construido en paredes de bloque de concreto, columnas, vigas, techo machihembrado y zinc, el mismo consta de dos (2) habitaciones con closet, dos (2) baños, cocina-comedor, una sala y un área de porche con un pequeño jardín, el cual esta debidamente registrada por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 34, folio 229 del Tomo 52 del Protocolo de Transcripción de fecha 12 de septiembre de 2012. SEGUNDO: Esta propiedad es voluntad de GERARDO PEÑA DUGARTE, plenamente identificado que el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece, cedérselo a sus hijos AURIMAR DANIELA, GERARDO DANIEL y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados. Y el otro cincuenta por ciento (50%) se le adjudica a la ciudadana AURA MARIA RONDON MARQUEZ, sobre el inmueble arriba identificado. Se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). TERCERA: Queda así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los prenombrados ciudadanos y en consecuencia declaran que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea expuesto. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10946 de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA….
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
DRH/wasc
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