REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de agosto de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11190
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de agosto de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES en su carácter de Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ERIKA GULFAY ROJAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.197.252 y PEDRO ANTONIO MENDOZA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.487.540, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ERIKA GULFAY ROJAS TORRES y PEDRO ANTONIO MENDOZA VERA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete a cumplir mensualmente con la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 530,00) los cuales serán depositados por el padre los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente del banco Bicentenario Nro. 1750034140010092817 a nombre de la madre. Igualmente fija un bono especial para el mes de agosto y otro bono en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 530,00), establecen las partes que las cantidades establecidas se incrementaran anualmente en un 10% y los gastos extraordinarios relativos a medicinas o exámenes médicos así como todo lo relativo a la salud de su hijo serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría