REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Siete (07) de Agosto del dos mil catorce (2014)

204º y 155 º
Asunto: 01790


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JACKSON ORLANDO VERA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.522.775, debidamente asistido en este acto por el Abogado CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 193.828, en su carácter de padre y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del niño de autos. La presente solicitud se debe a que el ciudadano JACKSON ORLANDO VERA DUQUE, antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano YERMAIN ENRIQUE VERA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.318.301, domiciliado en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano YERMAIN ENRIQUE VERA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.318.301, domiciliado en Mérida Estado Mérida. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Scria.




YVm/01790