REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de agosto de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 01826
SOLICITANTE: EVELIN DEL VALLE SANCHEZ PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.955.362, actuando en nombre y representación de sus hijas las adolescentes OMITIR NOMBRES, de 13 y 11 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-27.779.643 y V.- 29.652.347, asistida por la Abogada ANA RAQUEL VILAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 141.429.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana EVELIN DEL VALLE SANCHEZ PEREZ, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y en representación de sus hijas las adolescentes OMITIR NOMBRES; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen sus hijas las ciudadanas OMITIR NOMBRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-23.499.322 y V.-23.499.319 y las adolescentes OMITIR NOMBRES; de Únicas y Universales Herederas de su difunto padre, el ciudadano JOSE LUIS BALZA CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.816.-
Ahora bien, analizadas como ha sido dicha solicitud en la audiencia celebrada por ante este despacho el día 31 de julio de 2014, la cual fue ratificada por las todas las partes intervinientes en la presente causa, así como las declaraciones de TESTIGOS EVACUADOS por ante la Notaria Publica Segunda del estado Mérida, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas OMITIR NOMBRES y las adolescentes OMITIR NOMBRES; de Únicas y Universales Herederas de su difunto padre quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS BALZA CASTILLO. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 822 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas OMITIR NOMBRES y las adolescentes OMITIR NOMBRES; plenamente identificadas en autos, en su condición de hijas de Únicas y Universales Herederas del causante quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS BALZA CASTILLO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los 07 días del mes de agosto del año 2014. Años 204° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ABG. FABIOLA COLMENARES
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