REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Agosto del dos mil catorce (2014)
204º y 155 º
Asunto Nro.01828
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANA ALEXANDRA RONDON SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.435.248, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad y tres (03) años de edad, en su orden respectivo, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los niños de autos. La presente solicitud se debe a que la ciudadana JOHANA ALEXANDRA RONDON SALAS, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana SANDRA COROMOTO SALAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.478.313, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad y tres (03) años de edad, en su orden respectivo, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana SANDRA COROMOTO SALAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.478.313. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SCRIA
Ngr/01828
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