REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de agosto de 2014

204º y 155º
Expediente Nro. 11081
SOLICITANTES: EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES y NELSON JHONATAN GRISOLIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.305.845 y V-12.778.871, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 18 de julio de 2014, conjuntamente por los ciudadanos EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES y NELSON JHONATAN GRISOLIA GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogado CHRIST ALEXANDRA VILLALOBOS COLINA, inscrita en el Inpreabogado N° 212.372, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 10, 8 y 1 años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se escucha la opinión de los niños OMITIR NOMBRE, quien expone: “Tengo 10 años, pase sexto grado, vivo con mi mamá, siempre veo a papá, a veces me quedo con él, las cosas que necesito me las compra papá, y entre los dos me compran.” OMITIR NOMBRE, quien expone: “Tengo 8 años, estudio en el san Juan Bosco, vivo con mi mamá, veo a papá siempre, o lo llamo por teléfono, los dos están pendiente de mi. “ Se deja constancia que no se escucha la opinión de la niña OMITIR NOMBRE por su corta edad (1 años).
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permite concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y de bienes y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños de autos. Así se decide.-


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES y NELSON JHONATAN GRISOLIA GONZALEZ. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SOLICITANTES ABOGADA ASISTENTE


EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES

NIÑOS

NELSON JHONATAN GRISOLIA GONZALEZ








LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN