REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

-
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de agosto de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11204
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de agosto de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES en su carácter de Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos BLANCA LEONOR ANAYA CORREA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.656.253 y JESUS ARLESON ARCINIEGAS PEREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.656.252, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 10 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos BLANCA LEONOR ANAYA CORREA y JESUS ARLESON ARCINIEGAS PEREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Convienen ambas partes en que la madre ciudadana BLANCA LEONOR ANAYA CORREA, ejercerá la Custodia de su hija la niña OMITIR NOMBRE, Custodia que hasta la presente fecha venia ejerciendo el padre, en tal sentido, el padre manifiesta expresamente estar de acuerdo con la cesión de la Custodia de su hija, manteniendo siempre el contacto directo y permanente con su hija, a los fines de garantizarle todos sus derechos en forma integral. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría