REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 8 DE AGOSTO DE 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10738
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha cuatro (4) de agosto del año 2014, suscrita por la ciudadana GLADYS COROMOTO QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.951.202, asistida por la abogada CLARA GISELA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado N° 48.241, mediante la cual solicitan se subsane los errores involuntarios en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 03/07/2014 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa y dispositiva de la referida sentencia con respecto a la fecha de celebración y disolución del vinculo matrimonial fue mal transcrito como: “…8 de julio de 1998…”, siendo lo correcto “…8 de julio de 1988…” así como también en cuanto al apellido de los descendientes fue mal transcrito como: “…OMITIR NOMBRES, siendo lo correcto “…OMITIR NOMBRES; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en los términos antes indicados, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana los errores en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 03/07/2014. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
DRH/wasc