REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida primero (01) de Agosto del dos mil catorce
204º y 155 º

Asunto Nro.01810

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROMULO DAVID AZUAJE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.351.262, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. Junto a la ciudadana MARIA NIEVES RAMIREZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.990.731 quien funge como Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. Debidamente asistidas en este acto por la Defensora Pública Segunda Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, La presente solicitud se debe a que el padre de la niña ante identificado ciudadano ROMULO DAVID AZUAJE ROJAS, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana MARIA NIEVES RAMIREZ DE FERNANDEZ, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha viernes (25) de julio de dos mil catorce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MARIA NIEVES RAMIREZ DE FERNANDEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




ZGR