REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Agosto del 2014.


204º 155º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta de partida de nacimiento inserto al folio 5, mediante la cual se evidencia que la ciudadana OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.749.311 actualmente cuenta con la mayoría de edad, en tal sentido conforme al artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION, signado con el Nº 04617, DEMANDANTE: FISCALIA NOVENA ABG. EDDYLEIBA BALZA, DEMANDADO: OMITIR NOMBRE, fecha de entrada: 16 de Marzo del 2002, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, a los fines de dejar sin efecto oficio Nº 03287 de fecha 14-07-2014 por los motivos antes expuesto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.

Deyanira/EXP. 04617