REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de agosto de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11151
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, a solicitud de los ciudadanos LISVAY ELENA IZARRA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.619.384 y HECTOR ALBEIRO PEÑA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.754.673, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LISVAY ELENA IZARRA GAMBOA y HECTOR ALBEIRO PEÑA CAMACHO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada 15 días buscándolo el viernes 01 de agosto de 2014, en la tarde en el hogar donde vive con la madre retornándolo el día domingo en horas de la tarde, del mismo modo compartirá podrá compartir con el niño uno o dos días de la semana previo aviso a la madre. En cuanto al mes de diciembre, el padre compartirá con el niño el 24 de diciembre, buscándolo el 24 retornándolo el 26 de diciembre durante la tarde, y al año siguiente 2015compartira el 31 de diciembre buscándolo el 31 y retornándolo el 02 de enero y así sucesivamente alternando cada año. En relación al periodo de carnaval y semana santa serán compartidos los días. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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