REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de agosto de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11155
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ODALIS DEL CARMEN LACRUZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.183.627 y ALFRED JESUS ALBORNOZ FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.986.978, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ODALIS DEL CARMEN LACRUZ SANCHEZ y ALFRED JESUS ALBORNOZ FERREIRA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre fija por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de mayo de 2014 mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre, así mismo cancelara un bono especial de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, artículos personales, zapato, juguete didáctico documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Así mismo el bono decembrino lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado, juguete documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, las cantidades mencionadas serán aumentadas automáticamente cada año en un 20%, aportara el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado que requiera su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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