REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de agosto de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11156
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DIANA CAROLINA RIVAS BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.521.333 y JHON JAIRO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.311, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 09 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DIANA CAROLINA RIVAS BARRIOS y JHON JAIRO MENDEZ CONTRERAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre realizara un aumento por concepto de obligación de manutención establecida en el expediente Nro. 04256 a favor de su hija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, con fecha de pago los primero cinco días de cada mes a partir del mes de julio de 2014 mediante deposito bancario en la cuenta corriente Nro. 01080105240100162955 en el Banco Provincial a nombre de la madre, el bono escolar aumento la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Así mismo el bono decembrino aumento la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado, juguete documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, aportara el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado que requiera su hija, y se compromete a cubrir el 50% del valor de ropa, calzado y contribuciones especiales en la Escuela Básica Bolivariana Humberto Tejera, previa presentación de factura y recibos presentados por la madre. Así mismo se autoriza se oficie al Departamento de Nomina de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida a los efectos que los beneficios de los cuales gozan los hijos de los servidores públicos adscritos a dicha Comandancia sean entregados directamente a la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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