REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Primero (01) de Agosto de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 11159

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YACKSEN JESUS ALBORNOZ y VICELIS RODRIGUEZ OCHEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.183.728 y Nro. V- 14.806.816 favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de siete (07), once (11) y nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YACKSEN JESUS ALBORNOZ y VICELIS RODRIGUEZ OCHEA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano YACKSEN JESUS ALBORNOZ, ofrece a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES de siete (07), once (11) y nueve (09) años de edad, por aumento de obligación de manutención de la siguiente manera: Ofrezco a favor de mis hijos aumentar la manutención de la siguiente manera: la suma QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 520,00), para un total de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00) MENSUALES con fecha de pago los 10 de cada mes, a partir del 10 de abril de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. Por concepto de bono escolar aumento la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00), para un total de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, y por bono decembrino aumento la cantidad TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3000,00), para un total de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 6000,00) con fecha de pago el 20 de diciembre de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. Asimismo continuare aportando el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas. Asimismo, autorizo que las sumas, por concepto de obligación de manutención y bonos especiales continúe mediante descuento directo de nomina a tales efecto se oficie al administrador de la empresa FREE WAY, ubicado en la variante Municipio Sucre, Estado Mérida, para su ajuste respectivo”. Expone la madre, estar de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijos y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,

ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.