REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Primero (01) de Agosto de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11160
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YACKSEN JESUS ALBORNOZ y VICELIS RODRIGUEZ OCHEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.183.728 y Nro. V- 14.806.816 favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de siete (07), once (11) y nueve (09) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YACKSEN JESUS ALBORNOZ y VICELIS RODRIGUEZ OCHEA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano YACKSEN JESUS ALBORNOZ, propone fijar un régimen de convivencia familiar para compartir con sus hijos de la siguiente manera: “Los fines de semana alternos los recogeré el viernes 8:00 p.m en la casa de la tía materna ciudadana Zulay Ochoa, ubicada en el Sector El Palmo, Calle Principal, Casa Nº 49, Parroquia Matriz Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y los retornare el domingo alas 6:00 p.m al mismo lugar, a partir del 18-04-2014, serán entregados y recibidos por tía materna. En carnaval con la madre y semana santa conmigo y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares compartiré con mis hijos en la modalidad de fin de semana. En diciembre compartiré con mis hijos desde el 16-12-2014 hasta el 26-12-2014, en horas de la mañana, específicamente 10:00 a.m, y con la madre desde el 26-12-2014 en horas de la mañana hasta el 05-01-2015 y al año siguiente alterno, el día del padre y día de la madre con el progenitor respectivo”. Expone la madre estar de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijos y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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