REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Primero (01) de Agosto de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 11161

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos FREDIRI ERLLY PEÑA TORO y DAISA COROMOTO SALCEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.656.887 y Nro. V- 22.657.099 favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FREDIRI ERLLY PEÑA TORO y DAISA COROMOTO SALCEDO HERNANDEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano FREDIRI ERLLY PEÑA TORO, ofrece a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 2000,00), a pagar mediante pagos quincenales los días 2 y 17 de cada mes, a partir del 02 de julio de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta corriente Nº 01340057130573018136 del Banco Banesco a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3000,00), a pagar el 30 de agosto. El bono navideño lo ofrece en la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3000,00), con fecha de pago el 16 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos se atenderán en 50% de su valor por cada padre contra recipe y factura. Expone la madre, estar de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL,

ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.