REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Primero (01) de Agosto de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 11162

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos SERGIO ALEJANDRO GUILLEN LIZCANO y GERALDINE DEL CARMEN RUIZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.183.952 y Nro. V- 25.560.261 favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos SERGIO ALEJANDRO GUILLEN LIZCANO y GERALDINE DEL CARMEN RUIZ SALAZAR, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano SERGIO ALEJANDRO GUILLEN LIZCANO, ofrece a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 1000,00), a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes, o el día hábil siguiente a partir del 15 de julio de 2014, de este año, mediante deposito bancario en la cuenta del Banco Mercantil a su nombre. El bono escolar lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00), a pagar el 12 de septiembre de 2014. El bono navideño lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00), con fecha de pago el 21 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos que no sean cubiertos por los seguros contratados o por beneficio laboral, así como gastos extraordinarios de ropa y calzado serán atendidos en 50% de su valor por cada padre contra récipe y factura o presupuesto, a quien corresponda el aporte tendrá 3 días hábiles, en caso de emergencia para realizar el pago de su contribución o hasta un mes para realizar el aporte en caso de gasto programado, una vez recibida la información. Expone la madre, estar de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL,

ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.