REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Primero (01) de Agosto de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11163
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos SERGIO ALEJANDRO GUILLEN LIZCANO y GERALDINE DEL CARMEN RUIZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.183.952 y Nro. V- 25.560.261 favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos SERGIO ALEJANDRO GUILLEN LIZCANO y GERALDINE DEL CARMEN RUIZ SALAZAR, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano SERGIO ALEJANDRO GUILLEN LIZCANO, propone fijar un régimen de convivencia familiar para compartir con su hijo de la siguiente manera: “Buscare a mi hijo los miércoles y jueves en horario comprendido entre las 5:00p.m y 7:00p.m lo buscare y retornare en casa de la madre, realizare una llamada telefónica entre 7:00 p.m y 8:00 p.m de la noche, al numero telefónico 02744179085. Los fines de semana serán alternados entre los padres, cuando me corresponda a mi, lo buscare los viernes a las 3:00 p.m y lo retornare el domingo a las 6:00 p.m, la madre tendrá acceso telefónico al niño en el mismo horario establecido para mi al numero 02742219097. En mis vacaciones laborales, el niño compartirá conmigo, el niño compartirá por 15 días calendarios consecutivos, en lo posible haciéndolas coincidir con el periodo vacacional escolar del niño en los meses de julio, agosto o septiembre. En navidad intercambiaremos el disfrute anual de las fechas, este año 2014, el 24 de diciembre conmigo y el 31 de diciembre con la madre, cuando me corresponda buscare al niño a las 8:00 a.m la fecha correspondiente y lo retornarle día hábil siguiente a las 7:00 p.m, el día del padre y día de la madre con el progenitor respectivo. En Semana Santa y Carnaval, intercambiaremos el disfrute de los asuetos entre nosotros de forma anual, en el año 2015 carnaval conmigo, semana santa para la madre. En las vacaciones laborales de la madre se suspenderá el régimen de convivencia regular conmigo, pudiendo disfrutar también de 15 días calendarios con el niño, con acceso telefónico diario para mi”. Expone la madre estar de acuerdo con la propuesta del padre y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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