REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 07161

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMBELYS JOSELINE CONTRERAS VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.309.952, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43.778; quien solicita a este Tribunal sea aclarada la sentencia de DIVORCIO 185-A, de nomenclatura interna Nº 07161, dictada por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2014, en el cual se señalo al momento de fijar la Obligación de Manutención como padre al ciudadano JOSÉ DANIEL UZCATEGUI DUGARTE, siendo lo correcto el ciudadano ELÍAS QUINTERO ROJO, en tal sentido, este Tribunal, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, es por ello, que mediante el presente auto se aclara el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta a los folios 27 y 28 de las presentes actuaciones, siendo lo correcto: el padre de la niña el ciudadano ELÍAS QUINTERO ROJO, Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 05 de Mayo de 2014. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.

La Jueza Temporal

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría









RR/07161