REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Mérida. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de agosto de 2.014

204º y 155º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el oficio procedente de la Fundación Don Bosco, inserto al folio 326, en el cual informan al Tribunal que no fue posible la obtención de la documentación de identidad del adolescente OMITIR NOMBRE, así mismo informan que el día 05-09-2.013 cumplió 18 años, razón por la cual ya no se encuentra institucionalizado en dicha Fundación, y visto igualmente la copia de Registro Civil de nacimiento, inserta al folio 12, en la cual se evidencia la fecha de nacimiento del prenombrado adolescente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA ISNTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 09484. CONSTANTE DE II PIEZAS. DEMANDANTE: ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE (ABUELA OMITIR NOMBRE). MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; Fecha de Entrada: 14 DE ABRIL DE 2.004. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

La Sría.
Fm/09484