REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11229
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de agosto de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Sexta Abogado GLADYS MARIA IZARRA, a solicitud de los ciudadanos ANDRA LUCIA DIAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.917.680 y JOSE DE JESUS DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.780.603, a favor de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad de edad; En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDRA LUCIA DIAZ MARIN y JOSE DE JESUS DIAZ DIAZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención para su hija, los cuales serán depositados en dos cuotas de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) cada una los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta corriente Nro. 0108-0372180100143821 en el Banco Provincial a nombre de la madre, adicionalmente se fija un bono especial para el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y otro bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), dichas cantidades tendrán un incremento anual de un 20%, así mismo manifiestan las partes que los gastos médicos y medicinas serán en partes iguales, correspondiente el 50% a cada uno. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA