REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 09952
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KATERINE ROSANA PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.655.436
DEMANDADO: HECTOR LUIS BARRIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.144.241
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 12/08/2014, presente los ciudadanos KATERINE ROSANA PARRA PARRA y HECTOR LUIS BARRIO CASTILLO, quienes manifestaron estar de acuerdo en la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de los niños, OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, en los siguientes términos: El padre ciudadano HECTOR LUIS BARRIO CASTILLO, fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) mensuales por concepto OBLIGACION DE MANUTENCION, que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario. Mas dos bonos especiales uno en el mes de septiembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) el cual será depositado por el padre obligado. Y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) con un aumento proporcional del 15% anual para las cantidades antes señaladas, cantidades estas que serán igualmente depositadas en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la progenitora. Así mismo ambos padres contribuirán con el 50% de la medicinas y gastos extraordinarios que ocasionen los niños, OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos KATERINE ROSANA PARRA PARRA y HECTOR LUIS BARRIO CASTILLO, en beneficio de los niños, OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos, por lo que Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
ALP/zgr
|