REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Agosto de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11235
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada ELAINE DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primero (1°) (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMIREZ ZERPA Y ANDREINA DEL CARMEN LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.700.144 y V-15.755.645, en su orden respectivo, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad y OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Ambos padres acuerdan que compartirán con sus hijos los fines de semana de forma alterna, es decir, un fin de semana los niños compartirán con el padre en su domicilio, buscara a los niños el sábado en la mañana regresándolos en la tarde, el día domingo los buscara en la mañana y los retornara en horas de la tarde y un fin de semana compartirá con la madre en su domicilio. Tanto el padre como la madre, podrán mantener contacto directo y permanente con sus hijos en forma abierta de mutuo acuerdo, sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso, fortaleciendo en forma progresiva el vínculo paterno y materno filial, manteniendo una buena comunicación entre ellos. Las vacaciones y fechas especiales para el mes de Diciembre, las partes acuerdan que sus hijos compartirán equitativamente con ambos progenitores comenzando el presenta año 2014, el veinticuatro (24) de Diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de Diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alterna. Así mismo, en relación con las vacaciones escolares, se acuerda que sus hijos compartirán equitativamente un (01) mes con el padre y un (01) mes con la madre, de mutuo acuerdo. Los días de Carnaval y Semana Santa se harán de manera alterna. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-08-2014, por los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMIREZ ZERPA Y ANDREINA DEL CARMEN LEON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/11235