REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida Doce (12) de agosto de Dos Mil trece.

203º y 154 º
Asunto Nro. 11690
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos LUCIA CARMEN IGLEE MATERANO y CARLOS EUSEBIO RONDON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.080.293 y V-13.005.926, respectivamente, a favor de su hijo; CARLOS ALEJANDRO RONDON MATERANO, de ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro del banco Sofitasa N°0137-0049-400000229922 a nombre de la madre. Así mismo se compromete a cumplir con un bono especial los primeros cinco días del mes de agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) se compromete a comprarle lo correspondiente a la ropa escolar por el equivalente al monto señalado comenzando el año 2015 y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) y se compromete a comprarle un estreno de ropa por el equivalente al monto antes señalado mediante acuse de recibo igualmente manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual 15%. Por otra parte ambos padres convienen que los gastos extraordinarios que surjan serán sufragados en partes iguales, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUCIA CARMEN IGLEE MATERANO y CARLOS EUSEBIO RONDON PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


CTD/zgr