REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 12 de agosto de Dos Mil catorce.
204º y 155 º
Vista el acta el acta de fecha 14 de julio de 2.014, la cual obra inserta al folio 152, levantada a la ciudadana OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.917, quien manifestó al Tribunal que no tiene al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, desde hace como dos (02) años, porque no puede tenerlo ya que no posee las condiciones necesarias para la crianza del niño, presente los ciudadanos OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V.18.364.123 y 10.242.124, quienes manifestaron: estar de acuerdo en tener al niño ya que poseen las condiciones necesarias para su crianza, educación, alimentación amor y cariño, así como también informaron que van a realizar los tramites para la adopción del niño. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda revocar la medida de Protección dictada en fecha 21/04/2.008, tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA MEDIDA DE PROTECCION, EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, plenamente identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto se ordena el cierre y archivo del presente expediente CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
fm/Exp.
|