REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10743
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JIM ALBERT CALDERON HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.456.552.
DEMANDADA: YUSBELY YALOHA QUINTERO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.175
MOTIVO: MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, jueves 14/08/2014, presente los ciudadanos: JIM ALBERT CALDERON HERNANDEZ y YUSBELY YALOHA QUINTERO BETANCOURT, las partes de mutuo y común acuerdo Modifican la Custodia en los siguientes términos: La progenitora ciudadana YUSBELY YALOHA QUINTERO BETANCOURT, cede voluntariamente al padre de su hijo la custodia del niño OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad y acuerda establecer un Régimen de Convivencia a favor de la madre en los siguientes términos: La madre buscará a su hijo en el domicilio del padre los fines de semana cada 15 días, es decir, el sábado lo buscará a las 8:00am y lo retornará el mismo día a las 6:00pm. Igualmente ocurrirá el día siguiente el domingo. Este régimen de fines de semana cada 15 días comenzará el día 23 del presente mes y año. En cuanto a las vacaciones escolares ambas partes previamente se pondrán de acuerdo en función del Interés superior del niño. Referente al asueto de carnaval y semana santa, el carnaval del año 2015 lo pasará con la madre y la semana santa con el padre y los años venideros viceversa el día de la madre lo pasarán con la madre y el día del padre con el padre. En cuanto a las fechas decembrinas los 24 de diciembre los pasará con la madre y el 31 de diciembre lo pasará con el padre y los años venideros viceversa. Las partes acuerdan que el niño no pernotara con la madre, sin embargo el día que así lo quisiera podrá pernoctar con ella. Igualmente ambas partes acuerdan la obligación de manutención en beneficio del niño en los siguientes términos: la madre aportara QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales. Siendo la misma depositada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente N° 0108-0105-27-0100111722 del Banco Provincial. Teniendo un aumento anual del 10%. Mas dos bonos especiales uno en el mes de septiembre y otro en el mes de diciembre. El bono escolar la madre se compromete a comprarle los útiles escolares que el niño requiera y el padre los uniformes. Y en el mes de diciembre la madre se compromete a comprarle los estrenos del 24 de diciembre y el padre se compromete a comprarle los estrenos del 31. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. CUMPLASE
LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ