REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 10953

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESUS ALBERTO HERNANDEZ FLORES y MAYRA ALEJANDRA ZERPA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.951.047 y V-14.916.073, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 09 de Julio de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO HERNANDEZ FLORES y MAYRA ALEJANDRA ZERPA DAVILA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintidós (22) de febrero del año mil novecientos noventa y siete, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 5. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 160 quien manifestó su opinión en fecha 06 de Agosto del 2014. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JESUS ALBERTO HERNANDEZ FLORES y MAYRA ALEJANDRA ZERPA DAVILA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintidós (22) de febrero del año mil novecientos noventa y siete, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 5. del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales. Igualmente aportara dos bonos especiales escolar en el mes de por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) y el navideño para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00). Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20% anual. En caso de ser necesario un gasto imprevisto el padre lo hará sin mediar un previo acuerdo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio siempre y cuando no pertúrbelas horas normales de descanso, estudio entre otros e igualmente podrá compartir con su hijo algunos días tales como fines de semana, épocas de vacaciones escolares, días decembrinos, semana santa entre otros.------------------------------------------------------------------------ DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. CONSUELO
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



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