REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (04) de agosto del dos mil catorce (2014)
204º y 155 º
Asunto Nro.01814
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.065.082, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido en este acto por el Abogado RAFAEL ANGEL VELASQUEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.767, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la adolescente de autos. La presente solicitud se debe a que el padre de la referida adolescente, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano ACACIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.098, domiciliado en el Arenal, la Joya, Sector los Cinaros casa s/n del Estado Bolivariano de Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano ACACIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.098. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SCRIA
J m/
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