REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º
Asunto Nro. 01857

SOLICITANTE: DELGADO FARFAN NANCY NOHEMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.758.563.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE


SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha veintinueve (29) de Julio del dos mil catorce (2014), por la ciudadana, DELGADO FARFAN NANCY NOHEMI, antes identificada, debidamente asistida por las Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña, OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, quien solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE----------------------------

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------------------------------------------------Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente. ---------
“Artículo 393. Intervención Judicial.---------------------------------------------------------------
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01857, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.----------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida (04) días del mes de Agosto del año 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Secretaria

J m