REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de agosto del 2014.

204º y 155º

Asunto Nro. 11157

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y PAGO DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos ANA ISABEL APONTE DE PLAZA Y WILSON JOSE PLAZA REINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.432.668 y V-21.365.374 respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (05) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre de la niña, reconoció tener una deuda pendiente a favor de su hija por la suma de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.996.00) se compromete a realizar el pago mediante cinco (05) abonos mensuales por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 599,00) a pagar a partir del 30 de julio 2014, y en lo sucesivo los 30 de casa mes, mediante deposito en la cuenta de Ahorro N° 0034-1300-6070-7534, en el Banco Bicentenario a nombre de la progenitora ciudadana ANA ISABEL APONTE DE PLAZA, mas la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 623,00), por concepto de Cumplimiento de la obligación de Manutención y los bonos escolar y decembrino, por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 829,00) cada uno, con el correspondiente ajuste del VEINTE POR CIENTOS (20%) anual. Presente la madre de la niña manifestó: “ estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, y solicitan la homologación del convenio, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de julio de 2014, por los ciudadanos, ANA ISABEL APONTE DE PLAZA Y WILSON JOSE PLAZA REINOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA






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