REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 04 de agosto de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11167
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE GABRIEL SANCHEZ ESTUPIÑAN y DARCY VICTORIA SOSA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.769.607 y Nro. V-17.456.223, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GABRIEL SANCHEZ ESTUPIÑAN y DARCY VICTORIA SOSA ROJAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija todos los domingos desde la mañana hasta el día lunes por la tarde, durante un mes retornara a la niña el día domingo en la noche y la buscara nuevamente en la mañana, a partir del 20 de julio de 2014 y el 24 de agosto será la ultima fecha condicionada posteriormente la niña pernoctara con el padre. En navidad llevara a su hija en una fecha especial y la retornara al día siguiente, este año 2014, el 24 de diciembre estará con el padre y el 31 con la madre, cada año intercambiaran las fechas. En carnaval la niña compartirá con la madre y en semana santa con el padre, el día del padre y día de la madre con el progenitor respectivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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