REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MERIDA, 5 DE AGOSTO DE 2014
204° y 155°
Asunto Nro. 09574
Vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2014, suscrita por el ciudadano Abg. GYLMAR ALI HERNANDEZ DAVILA, inscrito en el Inpreabogado N° 126.274, mediante la cual solicita se subsane el error involuntario en la Sentencia de Divorcio 185 A, dictada en fecha 06/02/2014 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa de la referida sentencia en cuanto al nombre de uno de los solicitantes se transcribió de la siguiente manera CARLOS GONZALEZ VERA siendo lo correcto ROBERTO CARLOS GONZALEZ VERA. En tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en los términos antes indicados, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 16/02/2014. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto, así como la copia certificada de la decisión dictada en fecha 06/02/2014. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ALPDG/ YG