REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida cinco (05) de Agosto de Dos Mil Catorce


204º y 155 º

EXPEDIENTE Nº 10426

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: JAVIER ENRIQUE CALLE BARRIENTOS y ANA CAROLINA GARCIA MOLINA.

Vista la solicitud introducida por ante este Circuito por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE CALLE BARRIENTOS y ANA CAROLINA GARCIA MOLINA, actuando en nombre y representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, debidamente asistidos en este acto por la abogada MONICA ARAUJO LOPEZ, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 87…..
Manifiestan los solicitantes que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hija por ante el Registro antes mencionado, se cometió un error material ya que al transcribir los apellidos del padre omitieron el segundo apellido BARRIENTOS, colocando solo su primer apellido CALLE, error este que aparece tanto en el Libro original del Registro Civil como en el Registro Principal del Estado Mérida; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponde y que se esgrimen precedentemente…………………………………………………………………..……..
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, por tratarse de manera evidente que hubo un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, demostrado por documentos públicos presentados por los solicitantes en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones.
En tal virtud este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 87 a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el segundo apellido del progenitor de la niña es “…BARRIENTOS …” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. De la Partida Nº 87. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE……………………………..………….. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE…………………………………………………………….…………………...
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, cuatro (05) del mes de Agosto del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ALP/zgr