REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de Agosto del 2014.
204º y 155º
Asunto Nro. 11158
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del los ciudadanos FERNANDEZ QUIÑONES GIOVANNI HOSSEIN Y FERNANDEZ AVENDAÑO LUISANA MARIELY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.198.424 y V-20.434.986 respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de Un (01) año y cinco meses de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El padre propone compartir con su hijo los días Martes desde las (6:30 p.m.) hasta las (07:30p.m), y jueves desde las (06:00 p.m.) hasta las (07:00 p.m. ) , esta visita será realizada en el hogar de la niña y el padre y la madre beberán cumplir estrictamente con el horario y de no ser posible llegar a la hora exacta deberá avisar cualquier inconveniente que se presente para que no tenga que esperar la madre y la visita será cambiada para el día siguiente que corresponda el régimen. De igual manera propone que compartir dos Sábados de cada mes y dos domingos de cada mes, comenzando por el primer domingo del mes desde las nueve (09:00 a. m.), hasta la (01:00p.m.), de la tarde, tomando en cuenta que el domingo del día de la madre lo compartirá con la madre y el del día del padre compartirá con el padre, los cumpleaños de la madre los pasara con la madre y el del padre compartirá con el padre en un horario mas flexible desde las (09:00 a.,m,) hasta las (03:00 p. m.). En cuanto a los días navideños compartirá una de las fecha con el padre uy una con la madre, por la corta edad de la niña, la fecha que comparta con el padre será en el día, sin pernocta desde las (10:00 a. m.) hasta las (04:00p.m.). Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de abril de 2014, por los ciudadanos, FERNANDEZ QUIÑONES GIOVANNI HOSSEIN Y FERNANDEZ AVENDAÑO LUISANA MARIELY, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
j m
|