REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de agosto de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11175
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 01 de agosto de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Defensora Publica Auxiliar Primera (E) Abogado ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, a solicitud de los ciudadanos MARYOLY COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.922.407 y DEGNIS ALDRED SULBARAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.295.682, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de 07 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARYOLY COROMOTO SANCHEZ y DEGNIS ALDRED SULBARAN GUTIERREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Las partes acuerdan que su hija compartirá con ambos progenitores los fines de semana en forma alternada; es decir, un fin de semana la niña compartirá con el padre en su domicilio desde el sábado en la mañana, hasta el día domingo en horas de la tarde, retornándola en el domicilio de la madre y dos días entre semana, previo acuerdo con la madre. En relación con las vacaciones y fechas especiales, para el mes de diciembre, las partes acuerdan que su hija compartirá equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente año 2014el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alterada. Así mismo, en relación a las vacaciones escolares se acuerda que su hija compartirá la mitad del periodo vacacional con cada uno de sus padres. Así mismo, en relación a los días de carnaval y semana santa se hará de manera alternada. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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