REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de agosto de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11187
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 01 de agosto de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Juan Pablo II, Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías Abogado NOHELIA NIETO SALAZAR a solicitud de los ciudadanos YACELY PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.831.040 y JOSE GABRIEL UZCATEGUI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.433.610, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de 02 y 01 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YACELY PEÑA PEÑA y JOSE GABRIEL UZCATEGUI CONTRERAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se obliga a establecer a favor de sus hijos la cantidad de MIL QUININETOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, los cuales serán cancelados quincenalmente mediante deposito en la cuenta de ahorros a nombre de la madre en el banco Mercantil Nro. 0105-0747-210747-07580-8. Así mismo se establece para el mes de agosto un bono especial por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) para cada niño y en la época de navidad se compromete a cancelar MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cada niño, por otra parte se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, aportar el 50% de los que generen las consultas medicas, odontológicas, medicinas y exámenes. Los montos antes indicados tendrán un incremento automático y proporcional cada año del 20%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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