REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 06 de agosto de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nº 01084
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que corre inserta al folio 42, suscrita por la ciudadana DUVICIS MARYTRINY GONZALEZ ARAUJO, asistida de abogado LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA; en la cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 19-09-2013, inserta a los folios 34, 35 y 36, por cuanto se evidencia que al identificar al padre de los niños OMITIR NOMBRES, se transcribió de manera errada el segundo apellido aparece así: JOSE LUIS COVA “GONZALEZ”; siendo lo correcto JOSE LUIS COVA SEGUIAS; en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de los niños OMITIR NOMBRES, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2000 es por ello que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 17-01-2013.
LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG LINDA GUILLEN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.-


Exp. Nº 01084
Cherald.-