REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Agosto Dos Mil Catorce
204º y 155 º
Asunto Nro. 01822
SOLICITANTE: FRANCISCO DAVID RANGEL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.199,
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA URBINA ANDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.775
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano FRANCISCO DAVID RANGEL URBINA, actuando en nombre y en representación de su hija: la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° V- 25.886.765, de dieciséis (16) años de edad, así como de las ciudadanas FRANYIC LIANET y FRANYANI KAREN RANGEL BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs v- 22.986.279 y V- 22.986.280, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de la causante YENEIDY DEL VALLE BARRIOS QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.627.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos SOLEIDA DEL CARMEN VARGAS DE RODRIGUEZ y DIEGO ENRIQUE CARRILLO IZARRA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, así como sus legitimas hermanas mayores de edad ciudadanas: FRANYIC LIANET y FRANYANI KAREN RANGEL BARRIOS, en su condición de hijas como Único y Universales Herederas de la causante, quien en vida respondiera al nombre de YENEIDY DEL VALLE BARRIOS QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.627.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, así como sus legitimas hermanas mayores de edad ciudadanas: FRANYIC LIANET y FRANYANI KAREN RANGEL BARRIOS, en su condición de hijas como Únicas y Universales Herederas de la causante, quien en vida respondiera al nombre de YENEIDY DEL VALLE BARRIOS QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.627. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida seis (06) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ALP/zgr
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