REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

204º y 155 º
Asunto Nro. 11152

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FRANCY YANELY BRICEÑO DE BRICEÑO y JESUS HUMBERTO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.777.539 y 15.955.333

ABOGADO ASISTENTE: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.373

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de 17, 16, 14 y 13 años de edad.

Se recibió el 29 de julio del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos FRANCY YANELY BRICEÑO DE BRICEÑO y JESUS HUMBERTO BRICEÑO, debidamente asistidos por el profesional del derecho RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.373, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (25) de noviembre del año (1994), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 37, la cual riela al folio 7, 8 y su vto, 9 y 10 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento y copias simples de las cédula de identidad que rielan a los folios 11al 18 ambos inclusive del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 01/08/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 12/08/2014 a las 3:00 a.m. Al folio 25 y 26 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCY YANELY BRICEÑO VARELA y JESUS HUMBERTO BRICEÑO, identificados en autos, en fecha (25) de noviembre del año (1994), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 37. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano JESUS HUMBERTO BRICEÑO, entregara mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales así como la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para el mes de julio y para el mes de diciembre DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), así como los gastos extraordinarios serán sufragados por ambos padres. Dicha obligación de manutención se depositará en una cuenta bancaria que la madre se compromete a abrir en un banco establecido en la ciudad o por recibos contra reembolso firmado por la madre. Cantidades que tendrán un aumento anual del 20%. Queda establecido de igual manera que en los meses de septiembre relativo a las clases, ambos padres podrán turnar la obligación en cuanto a la compra de los útiles y demás gastos, de la misma manera se hará en las épocas decembrinas, previo acuerdo de ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece amplio a favor del padre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 06 de agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. -----------

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA
DRH/wasc