REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Seis (06) de Agosto de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 11191

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de agosto de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos YURLENNY SHARIFFER TORRES FLORES y LISANDRO JOSE AVILA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.308.979 y Nro. V- 16.657.516 favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE de nueve (09) y tres (03) años de edad; asistidos por la abogada ELAINI DEL CAMREN GARCIA VILCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 182.399, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YURLENNY SHARIFFER TORRES FLORES y LISANDRO JOSE AVILA MALDONADO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acuerdan que el monto de la obligación de manutención a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE de nueve (09) y tres (03) años, queda establecido en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el padre en forma puntual y oportunamente en una cuenta bancaria a nombre de la madre YURLENNY SHARIFFER TORRES FLORES, en la cuenta corriente Nº 0108-0345-41-0100085166 del Banco Provincial, los cuales serán depositados decir cada quince (15) días en la cuenta de la madre de los niños la ciudadana YURLENNY SHARIFFER TORRES FLORES. De igual manera las partes acuerdan y fijan dos (02) Bonos Especiales adicionales. UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, a favor de sus hijos los niños antes mencionados por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00). Igualmente se establece UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO, a favor de sus hijos por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00). Igualmente las partes establecen de mutuo acuerdo que las cantidades establecidas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales de diciembre y agosto se incrementara anualmente en un porcentaje del quince (15%) por ciento. Con respecto al pago del colegio el padre se compromete a pagar la mensualidad con puntualidad, los pañales y la leche del niño OMITIR NOMBRE, el padre se comprometió a comprarlos y en caso de que no los compre le hará un deposito del equivalente al costo de dichos insumos. Asimismo se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas o exámenes médicos así como todo lo relativo a salud de sus hijos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales garantizando a sus hijos su derecho a la salud y a tener un nivel de vida adecuado Al respecto las partes ciudadanos YURLENNY SHARIFFER TORRES FLORES y LISANDRO JOSE AVILA MALDONADO, antes identificados manifiestan su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de sus hijos y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.