REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Seis (06) de Agosto de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 111201

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de agosto de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ROSA ELENA VILLAMIZAR y DOUGLAS GREGORIO BRICEÑO VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.716.139 y Nro. V- 12.347.816 favor de sus hijos los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES de quince (15) y ocho (08) de años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA ELENA VILLAMIZAR y DOUGLAS GREGORIO BRICEÑO VIDAL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS GREGORIO BRICEÑO VIDAL, propone compartir con sus hijos los fines de semana alternos los recogerá a cincuenta (50 mts) de distancia del hogar de la madre, los sábados a las 09,00 A.M y los retornara al mismo lugar el domingo a las 6:00 p.m , a partir del 09-08-2014, serán entregados y recibidos por la madre. En las vacaciones escolares igual modalidad de fin de semana, en navidad, el padre compartirá con sus hijos el 24, 25, 31 de diciembre y el 01 de enero de 201, en el horario comprendido desde las 09:00 A.M hasta las 02:00 P:M en carnaval con la madre y semana santa con el padre y al año siguiente alterno, el día del padre y día de la madre con el progenitor respectivo”. Expone la madre estar de acuerdo con la propuesta del padre y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL,

ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.