REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes 
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida 
 
Tribunal Segundo  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 
Mérida,  Seis (06)  de Agosto  de 2014
 
 
204º  y 155º
 
 
 
Asunto Nro. 111201
 
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de agosto de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE  REGIMEN DE CONVIVENCIA  FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ROSA ELENA VILLAMIZAR y  DOUGLAS GREGORIO BRICEÑO VIDAL,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.716.139 y Nro. V- 12.347.816  favor de sus hijos los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES de quince  (15) y ocho (08)   de años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA ELENA VILLAMIZAR y  DOUGLAS GREGORIO BRICEÑO VIDAL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS GREGORIO BRICEÑO VIDAL, propone compartir con  sus hijos los  fines de semana  alternos los recogerá a cincuenta (50 mts) de distancia  del hogar de la madre, los sábados a las 09,00 A.M y los retornara al mismo lugar  el domingo a las  6:00 p.m , a partir del 09-08-2014, serán entregados  y recibidos por la madre. En las vacaciones escolares igual modalidad de fin de semana, en navidad, el padre compartirá con sus hijos el 24, 25, 31 de diciembre  y el 01 de enero de 201, en el horario comprendido  desde las 09:00 A.M hasta las 02:00 P:M  en carnaval con la madre y semana  santa con el padre  y al año siguiente alterno,  el día del padre y día  de la madre con el progenitor respectivo”.  Expone la madre estar de acuerdo con la propuesta del padre  y solicitan que el mismo sea homologado  por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas  y Adolescente  como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación  tiene  fuerza  ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada  de  la  presente  decisión. Se  ordena el cierre y el archivo del  presente expediente.
 
 
                                         LA JUEZA TEMPORAL,
 
 
ANA LEONOR  PEÑA DE GONZALEZ  
 
 
LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 
LINDA GUILLEN VERGARA 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el  auto anterior.
 
Sría.
 
 
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