REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de agosto de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11142
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, a solicitud de los ciudadanos YOSELIN BRICEÑO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.182.702 y GECZAING JOSE RAMIREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.571.670, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de 06 meses de edad de edad; En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YOSELIN BRICEÑO CASTILLO y GECZAING JOSE RAMIREZ PERNIA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención para su hija, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nro. 0137-0021-410001555651del Banco Sofitasa a nombre de la madre, así mismo fija dos bonos especiales uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno, dichas cantidades tendrán un incremento anual de un 15%, así mismo manifiestan las partes que los gastos médicos y medicinas serán en partes iguales. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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