REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 07 de agosto de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11194
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de agosto de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JEREZ PEÑA CARLOS ENRIQUE y BRITO DE JEREZ YARIT COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.106.149 y Nro. V-13.524.808, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JEREZ PEÑA CARLOS ENRIQUE y BRITO DE JEREZ YARIT COROMOTO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija todos los domingos a partir del domingo 13 de julio desde las 09:00 mañana hasta las 06.00 de la tarde, durante un mes, al termino del cual iniciara un fin de semana completo con el padre, desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., iniciando el día 09 de agosto y los fines de semana intermedios, alternaran entre ambos padres el disfrute para cada uno de un día del fin de semana, iniciando el 16 de agosto sábado con la madre y el domingo con el padre, y el fin de semana siguiente alterno del 30 de agosto corresponderá el sábado con el padre y el domingo con la madre, y así sucesivamente, en navidad una fecha especial con el padre, con tres días adicionales, este año le corresponderá a el padre el 24 de diciembre a tal fin lo buscara el día 23 de diciembre y lo retornara el 26 de diciembre en los horarios convenidos para los fines de semana. En agosto de 2015 el niño compartirá con el padre el 50% del mes de agosto y en carnaval y semana santa un dia de asueto para cada padre definiéndolo en cada oportunidad a conveniencia del niño. Dia del padre y día de la madre con el progenitor respectivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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