REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Siete (07) de Agosto de 2014
204º y 155º


Asunto Nro. 11206
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de agosto de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos ANDREINA MADELEY MARTINEZ UZCATEGUI y PEDRO JOSE ANGULO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.796.867 y Nro. V- 18.123.028 favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad; asistidos por la abogada ELAINI DEL CAMREN GARCIA VILCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 182.399, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREINA MADELEY MARTINEZ UZCATEGUI y PEDRO JOSE ANGULO MENDEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acuerdan que el monto de la obligación de manutención a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, queda establecido en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, De igual manera las partes acuerdan fijar un (01) Bono UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1400,00), a los fines de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares requeridos por la niña y UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1400,00), a los fines de contribuir con todos los gastos relativos a vestido y calzado y otros que requiera su hija para esa época del año. Las partes establecen igualmente que las cantidades establecidas en el presente convenimiento como obligación de manutención y bonos especiales adicionales de agosto y diciembre serán depositados mensualmente en forma adelantada, puntual y oportunamente mediante deposito bancario en cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que será aperturaza para tal fin e informada por parte de la madre al padre, a tal efecto. Igualmente las partes establecen de mutuo acuerdo que las cantidades establecidas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales se incrementara en forma automática y en un porcentaje del veinte (20%) por ciento anual. Asimismo se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas o exámenes y consultas médicas, así como todo lo relativo a salud de su hija serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, en cincuenta (50%) por ciento cada uno, cuando su hija así lo requiera, garantizando a la niña su derecho a la salud. Al respecto las partes ciudadanos ANDREINA MADELEY MARTINEZ UZCATEGUI y PEDRO JOSE ANGULO MENDEZ, antes identificados manifiestan su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de su hija y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.