REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Siete (07) de Agosto de 2014
204º y 155º


Asunto Nro. 11214
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de agosto de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos RONAL AUGUSTO CHACON RAMIREZ y KAHEVIN MINHIESTH LIENDO LUJAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.657.301 y Nro. V- 18.351.479 favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) de años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RONAL AUGUSTO CHACON RAMIREZ y KAHEVIN MINHIESTH LIENDO LUJAN, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano RONAL AUGUSTO CHACON RAMIREZ, manifestó que compartirá con la niña, un fin de semana cada quince días, buscándola el día sábados a las 10,00 a.m y los retornara el día domingo a las 6:00 p.m, comenzando este 9 de agosto de 2014, del mismo modo podré compartir con la niña los martes y jueves de 5 a 8 p.m. En cuanto al mes de diciembre señalaron que el ciudadano RONAL AUGUSTO CHACON RAMIREZ, compartirá con la niña el 31 de diciembre, buscándola el 30 en horas de la mañana y retornándola el 2 de enero durante la tarde, y el año siguiente 2015 compartirá el 24 de diciembre y retornándola el 26 y así sucesivamente alternando cada año. En relación al periodo de carnaval y semana santa serán alternos, carnaval 2015 con el padre y semana santa con la madre, en cuanto al periodo de vacaciones escolares de julio, agosto, septiembre, será de manera progresiva, comenzando el año 2015 a compartir el padre con la niña de 8 días continuos, aumentando cada año hasta alcanzar el 50% de sus vacaciones. SEGUNDO: El ciudadano RONAL AUGUSTO CHACON RAMIREZ, manifestó que fija la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1100,00), los cuales serán depositados los primeros (05) de cada mes en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0441-12-0000096551, a nombre de la madre de mi hija. Se fija un bono especial para el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000,00), el cual será depositado el 30 de agosto y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000,00) o se compromete a comprarle un estreno mediante acuse de recibo , los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 15% tomando en cuenta la fecha en que sea homologado el presente convenio por el Tribunal. En cuanto a los gastos médicos y medicinas lo realizaran en partes iguales en el momento en que surjan, mediante acuse de recibo y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL,

ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.